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  • Foto del escritorColmenaPolítica

La cuestión ambiental, en el continente blanco.

Desde el momento de la posesión argentina de los territorios de la región austral, del gobierno criollo en adelante, se mantuvo una preocupación por proteger los recursos y el medioambiente de la nueva nación, como da cuenta de ello las declaraciones de Belgrano y la protección de la fauna marina del Atlántico Sur mediante la ley sobre el derecho de pesca y caza de anfibios en la costa patagónica, promulgada el 22 de octubre de 1821 en resguardo de la pesca furtiva, que abarcaba a toda la región austral (Kohen y Rodríguez, 2015:146). Dicho interés nacional y ambiental acompaño desde el inicio los objetivos de Argentina en la campaña antártica y su política de continuidad en el territorio. A partir del siglo XX, nuestro país tiene presencia permanente en la Antártida con la instalación de un observatorio meteorológico y actividades científicas. No obstante, será recién en la década del ’90 que la preocupación ambiental va ocupando la agenda internacional e incrementa la mirada hacia la Antártida. La perentoriedad de la cuestión estriba en que afecta a las próximas generaciones. Asimismo, la cuestión ambiental involucra a una diversidad de actores e intereses sobre este territorio.

Antártida es un espacio geográfico relevante por la influencia en los procesos naturales, por contener la mayor concentración de hielo de agua dulce, ser el mayor foco productor de frío y por su influencia en la circulación oceánica mundial, en el clima de gran parte del planeta y en el nivel del mar (López Jerónimo 2012).

A raíz de lo expuesto, con el aumento de los niveles de la actividad turística, la contribución relativa del turismo a la huella de la actividad humana en la región se incrementa sustancialmente. Bajo estas circunstancias, es necesario aplicar el principio de precaución, para la acción de medidas preventivas del daño ambiental, en espera de que se conozca mejor el impacto ambiental del turismo comercial (Draper& Reed 2005).

El presente escrito, busca diagnosticar la problemática ambiental y los mecanismos de protección en la gestión ambiental de la Antártida, desde una perspectiva jurídica, analizando el rol de Argentina, teniendo en cuenta que el propio marco normativo del “régimen antártico” realza la práctica del consenso que involucra a todas las Partes Consultivas por igual, prevaleciendo un criterio pragmático y funcional que toma en cuenta los intereses de los estados participantes y donde la dinámica de la circulación de conocimientos e ideas dentro de este sistema antártico propicia el cambio de conducta de los estados hacia una cultura de cooperación y cuidado ambiental al introducir el “Protocolo del Medio ambiente Antártico”(1991 ratificado en 1998), revitalizando su legitimidad de manera continua (Colacrai,2013:269-270).


¿Qué significa la Antártida?


Según el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible de la Nación Argentina, se entiende por región Antártica aquella que rodea al Polo Sur, con muy particulares características fisiográficas, climáticas y biológicas. Incluye un continente con una gran extensión marina -el océano Austral- y un conjunto de islas aledañas, y archipiélagos, con un total de 45 millones de kilómetros cuadrados en los que el intenso frío es el rasgo más notable.

El continente antártico actúa como un verdadero refrigerador para la región y para todo el hemisferio sur. Las zonas polares reciben los rayos solares con un ángulo de incidencia bajo y, por lo tanto, un aporte de calor muy inferior al de las zonas ecuatoriales, pero sólo se tornan frígidas si en ellas alcanza a desarrollarse una gran masa de hielo permanente.

Como un “freezer gigante”, el continente antártico permite, por su ubicación, la acumulación de una inmensa masa de hielo que enfría a todas las regiones circundantes, influyendo sobre las corrientes marinas y regulando el clima de todo el planeta.

El clima riguroso y el alejamiento de zonas habitadas del planeta son los dos factores que explican que la Antártida haya tenido una dinámica de ocupación humana limitada, sin embargo desde hace al menos 200 años, cazadores marinos y militares se han adentrado en las heladas tierras del continente.

Desde las primeras factorías balleneras a las actuales, grupos de científicos establecidos en bases regulados por acuerdos internacionales hay una diferencia cualitativa, y de igual manera, de la presencia de aventureros ocasionales a la organización de grupos de visitantes a través de empresas turísticas, existiendo un salto cualitativo que haya generado nuevas formas de explotación de los recursos naturales y oportunidades de negocio para las empresas del sector turístico (Pardo Abad, Nieto Codina;2016).

De acuerdo a los elementos que han originado la tardía exploración de la Antártida y que propiciaron encuentros con el continente ocasionalmente, son los que expresan la presencia humana en la actualidad. Por un lado, se encuentra un medio natural que tanto en aspectos biológicos, geológicos, sirven para el trabajo científico, por lo general orientados a la problemática derivada del cambio climático, y por otro lado, la fauna, sus paisajes y las grandes masas de hielo, que generan un conjunto de recursos explotables para el turismo de paisajes únicos y una naturaleza aun intocada (Cabeza 2011).

La exploración de la Antártida es un largo proceso que difiere en diversos aspectos del resto del continente que forman al planeta, en principio, sus condiciones geográficas y su lejanía de zonas habitadas son lo que hacen interesante las expediciones con destino a este continente.

Cabe destacar que la Antártida es un continente regido por un sistema de gobernanza internacional que se perfecciona con la firma del Tratado Antártico de 1959,éste garantiza la desmilitarización, la no explotación de recursos naturales, asegura la libertad de investigación y actividades científicas y congela las pretensiones soberanas de varios países entre ellos Argentina; el cual entró en vigor el 23 de junio de 1961 reconociendo miembros consultivos con voz y voto, quienes hayan demostrado un interés en el continente, a través de la conducción de investigaciones científicas, ya sea mediante la apertura de una base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida y adherentes.

Argentina aun antes de la firma del tratado antártico, reivindicaba soberanía sobre los 1.461.597 km2 comprendidos entre los meridianos 25° y 74° de longitud Oeste al sur del paralelo de 60° de latitud Sur . Ésta reclamación se asienta en la adopción de la teoría de la continuidad geográfica, geológica, derechos adquiridos por herencia histórica y al desarrollo de actividad científica por más de un siglo, actividades foqueras desde 1820, ocupación permanente desde la instalación Isla Laurie, construcción y mantenimiento de bases temporarias, Investigación científica y trabajos cartográficos, instalación y mantenimiento de faros ayudas para la navegación, tareas de rescate, y apoyo.


Breve repaso: Tratado Antártico


Primeramente debe señalarse el contexto de pos guerra en el cual se firma el Tratado, ya que fundamenta la internalización del territorio y la resignación de los intereses nacionales como dispositivo de control al nazismo (razón por lo cual se excluye a Alemania) y futuros enfrentamientos bélicos (ante la superposición de intereses sobre el mismo territorio, principalmente entre Chile, Argentina y Gran Bretaña).

El tratado para algunos internacionalistas ,tiene su origen en las iniciativas del presidente Rooselvent, de Estados Unidos, cuando le pidió a Chile que hiciera una reclamación, lo cual estimulo una respuesta chilena, transformada a una reclamación territorial y formal en 1940 (Scheihing Navarro).

Durante la década del 50´del siglo pasado, existieron diversos incidentes que demostraron el aumento de la tensión sobre el territorio antártico. Donde, Chile, Argentina y Gran Bretaña iniciaron una competencia para sustentar sus respectivas reclamaciones, por ejemplo, el desmantelamiento de las bases argentinas y chilenas en la Isla Decepción (J Berguño 2009).

En 1959 se firmó el Tratado, que solo entro en vigencia en 1961, cuando fue ratificado por el último de los 12 países iniciales. Éste Tratado no cuenta con un secretariado permanente, más bien, trabaja en base a reuniones consultivas bianuales, en estas reuniones se han adoptado ya aproximadamente 160 recomendaciones, pero no todas han sido ratificadas.

Con respecto a la estructura de dicho Tratado, es relativamente sencilla, se inicia con un Preámbulo, el cual los Estados firmantes manifiestan la importancia de la Antártida, para que sea utilizada con fines pacíficos, la importancia de las contribuciones científicas así como el establecimiento de las bases de cooperación científica, y posteriormente, se expresan 14 artículos que son la base de la regulación del actual Sistema Antártico.

Por otra parte, en referencia del bien jurídico tutelado, podría decirse que es dual, dependiendo de la actividad que se lleve a cabo allí, es decir, para el bien jurídico es todo el territorio que regula el Tratado Antártico y por otro lado, hay actividad en que el bien jurídico tutelado es el Medio Ambiente Antártico (Villamizar Lamus 2012).

El artículo VII del Tratado Antártico establece este mecanismo con “el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones” del Tratado y consiste en que los Estados que están facultados para participar en las Reuniones Consultivas (contempladas en el artículo IX del Tratado) tienen el derecho a designar Observadores para llevar a cabo inspecciones (Villamizar Lamus 2012).

Para efectos de hacer efectivo el mecanismo, dichos Observadores (que son nacionales de la Parte Contratante que los designa) tienen libertad de acceso, en cualquier momento a: 1. Cada una y a todas las regiones de la Antártida. 2. Todas las estaciones, instalaciones y equipos que se encuentren en territorio antártico. 3. Todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida. 4. Realizar observación aérea en cualquier momento en cada una y todas las regiones antárticas. Para que este mecanismo sea eficaz, las Partes Contratantes deben informar por adelantado sobre: 1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan de su territorio. 2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por sus nacionales. 3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica.

Uno de los destacables mecanismos de protección del territorio antártico a los propósitos del Tratado Antártico concierne a los esfuerzos apropiados de los Estados, tal y como lo establece el artículo X del Tratado Antártico. Estos esfuerzos, que deben ser compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, constituyen un mecanismo muy poderoso toda vez que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son parte del Tratado Antártico, y si a eso se le agrega la cantidad de recursos militares, población, producto interno bruto, entre otros, de los 49 Estados parte del Tratado (Villamizar Lamus 2012).

Además de la fuerza diplomática, económica y militar que poseen los Estados miembro del Tratado Antártico, un aspecto muy serio a considerar es la cohesión de los miembros del Tratado Antártico en las materias que conciernen a la temática antártica, pues pese a las posibles pugnas internas del grupo, los Estados parte se han mostrado como cómplices ante desafíos concernientes al Sistema Antártico (Villamizar Lamus 2012).

La protección ambiental siempre ha sido uno de los temas más importantes de la agenda de dicho Tratado (Orrego Vicuna; 1983).En este sentido, ha sido de gran ayuda para los miembros del Tratado la elaboración prestada por el Scientific Committe on Antartic Research, entidad que se estableció en 1958 (Scheihing Navarro).


Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente


También conocido como Protocolo de Madrid, es un protocolo complementario del Tratado Antártico, por lo que forma parte del Sistema del Tratado Antártico. Dicho protocolo procura una amplia protección del medio ambiente de la Antártida, y de los ecosistemas dependientes o asociados.

Este protocolo fue concluido en Madrid y abierto a la firma de los países miembros del Tratado Antártico el 4 de octubre de 1991, la condición para su entrada en vigor fue que lo ratificaran todos los miembros consultivos del Tratado Antártico. Por lo cual el mismo, entró en vigor el 14 de enero de 1998 con 28 países que lo habían ratificado., posteriormente lo ratificaron 9 países más (Villamizar Lamus 2012).

Dentro de los artículos claves, a destacar se encuentran los siguientes: Artículo 3: establece que la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártica, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico; Artículo 7: declara que cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida; Artículo 8: requiere evaluación ambiental de todas las actividades, incluido el turismo; Artículo 15: pide a los estados miembros que estén preparados para las acciones de respuesta para casos de emergencia en la zona; Artículo 25(5): señala que la prohibición de la minería del artículo 7 no puede ser derogada a menos que un futuro tratado establezca un marco normativo vinculante para dicha actividad .


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